# Artículo 19, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: Sección I, Tomo LXXXI. DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-19/
- Cómo citar: Artículo 19, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-19/
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## Texto

Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de Ley se resolverán conforme a los principios generales del derecho.

Tratándose de Derechos Humanos, se interpretarán de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de la materia que corresponda, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 554, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección IV, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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