# Artículo 1986, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL › TITULO CUARTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I.- EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. › CAPITULO I. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1986/
- Cómo citar: Artículo 1986, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1986/
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## Texto

Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.

Se considerará caso fortuito las situaciones derivadas de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos o de la naturaleza, plagas, epidemias, así como pandemias declaradas oficialmente cuando afecten la movilidad y convivencia social por recomendación u orden de la Autoridad. Las circunstancias previstas en este párrafo no implicaran recisión, resolución o nulidad de la obligación o sus accesorios sino de ajustar el contrato u obligación en los términos del artículo 20 de este Código en tanto el obligado acredite la imposibilidad o disminución de sus posibilidades para cumplir durante la contingencia.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Párrafo Adicionado; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 54, publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 03 de abril de 2020, Tomo CXXVII, Sección I, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez, 2019-2021;

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