# Artículo 207, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO › CAPITULO VI. DE LA SEPARACION DE LOS BIENES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-207/
- Cómo citar: Artículo 207, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-207/
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## Texto

No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que se pacte la separación de bienes, antes de la celebración del matrimonio. Si se pacta durante el matrimonio se observarán las formalidades exigidas para la transmisión de los bienes de que se trate.

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