# Artículo 2193, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO SEGUNDO. DE LA COMPRAVENTA › CAPITULO VIII. DE LA FORMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2193/
- Cómo citar: Artículo 2193, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2193/
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## Texto

De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público, quien lo inscribirá en los términos de la Fracción III, del Artículo 2878 de este Código, siempre y cuando se acompañe dictamen de perito valuador legalmente autorizado”.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 50, publicado en el Periódico Oficial No. 01, Tomo CIV, de fecha 3 de enero de 1997, expedido por la Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001;

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