# Artículo 2448, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO NOVENO. DEL MANDATO › CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2448/
- Cómo citar: Artículo 2448, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2448/
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## Texto

El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si tiene facultades expresas para ello. El mandatario sustituto en ningún caso podrá a su vez delegar o sustituir a favor de tercero diverso, las facultades que a él fueron conferidas por el primer mandatario.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 385, Publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;

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