# Artículo 2487, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO DÉCIMO. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. › CAPITULO I. DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2487/
- Cómo citar: Artículo 2487, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2487/
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## Texto

Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a las personas que lo ocupen, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen cuando no diere éste aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2463.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 299, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 01 de febrero de 2019, Tomo CXXVI, Sección III, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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