# Artículo 261, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO › CAPITULO IX. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILICITOS.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-261/
- Cómo citar: Artículo 261, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-261/
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## Texto

Es ilícito pero no nulo el matrimonio:

I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.

II.- Cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 155 y 286.

> Nota de la fuente: Fracción Reformada; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 69, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 29 de mayo de 2020, Sección I, Tomo CXXVII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

## Citado por

- Artículo 262, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-262/

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