# Artículo 2724, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO DECIMOTERCERO. DE LA FIANZA › CAPITULO VI. DE LA FIANZA LEGAL O JUDICIAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2724/
- Cómo citar: Artículo 2724, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2724/
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## Texto

La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que en el Libro correspondiente se ponga nota de otorgamiento de la fianza, en relación con la inscripción de la propiedad del bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador.

Extinguida la fianza, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al registro Público, para que haga la cancelación de la anotación relativa.

La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 46, publicado en el Periódico Oficial No. 20 de fecha 20 de julio de 1978, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983;

## Citado por

- Artículo 2725, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2725/
- Artículo 2726, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2726/

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