# Artículo 2730, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2730/
- Cómo citar: Artículo 2730, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2730/
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## Texto

Para que se tenga por constituída la prenda, el deudor deberá previamente acreditar la propiedad de la cosa, cuando por su naturaleza contenga datos propios que la identifiquen, o el derecho que tiene para disponer de la misma, con documentos idóneos; y entregarla real o jurídicamente al acreedor, según se estipule o por disposición de la Ley.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No.212, publicado en el Periódico Oficial No. 39 de fecha 25 de septiembre de 1998, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001;

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