# Artículo 2743, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO DECIMOCUARTO. DE LA PRENDA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2743/
- Cómo citar: Artículo 2743, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2743/
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## Texto

El acreedor está obligado:

I.- A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;

II.- A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

III.- A constatar la legítima propiedad de la cosa, cuando por su naturaleza contenga datos propios que la identifiquen, o el derecho que tiene para disponer de la misma, con documentos idóneos.

IV.- A verificar la identidad y el domicilio del deudor mediante documento idóneo, y asimismo, asentar los datos de la identificación respectiva.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No.212, publicado en el Periódico Oficial No. 39 de fecha 25 de septiembre de 1998, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001;

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