# Artículo 2806, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › SEGUNDA PARTE. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS › TITULO DECIMO QUINTO. DE LA HIPOTECA › CAPITULO III. DE LA HIPOTECA NECESARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2806/
- Cómo citar: Artículo 2806, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2806/
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## Texto

Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2802 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2862, Fracción I, salvo lo dispuesto en el Capítulo IX, del Título Noveno, del Libro Primero.

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