# Artículo 2868, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES › TERCERA PARTE › TITULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PUBLICO › CAPITULO I. DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2868/
- Cómo citar: Artículo 2868, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2868/
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## Texto

El Registro será público, los encargados de la Oficina tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones, anotaciones o copias que obren en los Libros del Registro, de sus reproducciones en microfilmación, y de los documentos relacionados con los asientos del Registro. También tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los Libros de Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie, o de especie determinada, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 46, publicado en el Periódico Oficial No. 20 de fecha 20 de julio de 1978, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 282, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 29 de mayo de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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