# Artículo 308, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS › CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-308/
- Cómo citar: Artículo 308, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-308/
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## Texto

Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad de quien debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos.

Las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad, quienes se encuentren en estado de interdicción, las personas adultas mayores, las personas gestantes y mujeres embarazadas y el cónyuge que se dedique a las labores del hogar, gozarán de la presunción de necesidad de alimentos.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Párrafo Reformado; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 512, publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 13 septiembre de 2013, Sección I, Tomo CXX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 632, publicado en el Periódico Oficial No. 48, Sección IX, de fecha 28 de octubre de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 268, publicado en el Periódico Oficial No. 32, Sección I, de fecha 05 de junio de 2026, Tomo CXXXIII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

## Citado por

- Artículo 319, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-319/
- Artículo 1246, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1246/

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