# Artículo 312, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS › CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-312/
- Cómo citar: Artículo 312, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-312/
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## Texto

Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:

I.- El acreedor alimentario;

II.- El ascendiente que le tenga bajo su patria potestad;

III.- El tutor;

IV.- Los Hermanos y demás parientes colaterales dentro de cuarto grado;

V.- El Ministerio Público;

VI.- El Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado y adicionado por Decreto No. 41, publicado en el Periódico Oficial No. 21, de fecha 31 de Julio de 1987, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-enero de 1989;

## Citado por

- Artículo 313, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-313/

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