# Artículo 319 Bis, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO SEXTO. DEL PARENTESCO Y DE LOS ALIMENTOS › CAPITULO II. DE LOS ALIMENTOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-319-bis/
- Cómo citar: Artículo 319 Bis, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-319-bis/
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## Texto

Cuando proceda judicialmente la acción de investigación de la paternidad, se condenará al padre a cubrir los gastos del embarazo, parto y el pago de alimentos retroactivos desde su nacimiento a quien tiene la obligación de otorgarlos.

La Jueza o Juez de lo Familiar para determinar la cantidad a pagar en forma retroactiva, deberá considerar:

a).- Si existió o no conocimiento previo del nacimiento o del embarazo de la reclamante;

b).- La buena o mala fe de la persona deudora alimentaria durante el procedimiento;

c).- Considerar que en el progenitor recae la carga de probar la existencia de razones justificadas por las que deba ser relevado de la obligación de proporcionar alimentos a partir de la fecha de nacimiento; y,

d).- La capacidad económica actual del deudor alimentario.

> Nota de la fuente: Artículo Adicionado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 268, publicado en el Periódico Oficial No. 32, Sección I, de fecha 05 de junio de 2026, Tomo CXXXIII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

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