# Artículo 488 Bis, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. DE LA TUTELA › CAPITULO IV. DE LA TUTELA LEGITIMA DE PERSONAS QUE NO TENGAN LA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-488-bis/
- Cómo citar: Artículo 488 Bis, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-488-bis/
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## Texto

El mayor de edad podrá designar su tutor, para el caso de que sea declarado incapaz, nombramiento que excluye del ejercicio de la tutela a las personas que de otra manera pudiese corresponderles la tutela conforme a este código.

La persona designada podrá optar por no aceptar el cargo, pero si lo acepta deberá ejércelo por un lapso mínimo de un año, transcurrido el cual podrá solicitar al juez le releve de su cargo.

Si se nombran varios tutores, desempeñaran su cargo en el orden de su designación, relevándose en el cargo, por causa de muerte, excusa, remoción, incapacidad o no aceptación.

A falta de tutor autodesignado, queda el incapaz sujeto a las reglas generales de la tutela.

La designación del tutor se hará en escritura pública ante notario y es revocable con esa misma formalidad.

Cualquier persona, con interés legítimo, podrá solicitar al Juez la remoción del cargo del tutor, cuando éste no desempeñe adecuadamente su cargo. El Estado, en los casos de tutela autodesignada, sujetará su actuación a través de sus órganos competentes en los términos previstos en la ley.

> Nota de la fuente: Artículo Adicionado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 362, publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 30 de abril de 2010, Tomo CXVII, Sección III, expedido por la XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013.

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