# Artículo 498, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. DE LA TUTELA › CAPITULO VI. DE LA TUTELA DATIVA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-498/
- Cómo citar: Artículo 498, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-498/
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## Texto

En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumeran:

I.- El Presidente Municipal del domicilio de la persona menor de dieciocho años de edad;

II.- Los demás regidores del ayuntamiento;

III.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere ayuntamiento;

IV.- Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria, o profesional, del lugar donde vive la persona menor de dieciocho años de edad;

V.- Los miembros de las juntas de beneficiencia (sic) pública o privada que disfruten sueldo del erario; y

VI.- Los directores de establecimientos de beneficiencia (sic) pública.

Los Jueces de Primera Instancia de lo Familiar nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que debe formar el Tribunal Superior de Justicia, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trate.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial No. 26, Sección II de fecha 20 de septiembre de 1980, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

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