# Artículo 525, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO NOVENO. DE LA TUTELA › CAPITULO IX. DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES PARA ASEGURAR SU MANEJO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-525/
- Cómo citar: Artículo 525, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-525/
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## Texto

La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán:

I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes muebles;

III.- Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio de un quinquenio, a elección del Juez;

IV.- En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.

## Citado por

- Artículo 524, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-524/
- Artículo 526, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-526/
- Artículo 528, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-528/
- Artículo 681, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-681/
- Artículo 683, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-683/

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