# Artículo 55 Ter, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-55-ter/
- Cómo citar: Artículo 55 Ter, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-55-ter/
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## Texto

A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 55 de este Código, las instituciones de salud, en el formato relativo a la declaración de nacimiento y a través del mecanismo que la Dirección del Registro Civil determine, recabarán la información siguiente:

I.- Nombre del menor; sexo; lugar, fecha y hora de su nacimiento; y la expresión de si nació vivo o muerto;

II.- Nombre completo de la madre; lugar y fecha de su nacimiento; y domicilio, previa identificación oficial;

III.- En su caso, nombre completo del padre; lugar y fecha de su nacimiento; y domicilio, previa identificación oficial;

IV.- En su caso, fecha y lugar de matrimonio; y

V.- Cualquier otro dato o información que resulte necesario para levantar el Acta de Nacimiento, autorizado por la Dirección del Registro Civil.

Si la información fue proporcionada por persona distinta a los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el menor.

Además, el documento deberá contener firma o huella del o los interesados, así como estar suscrita por la persona que designe como testigo, la institución de salud.

> Nota de la fuente: Artículo Adicionado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 17 de abril de 2015, Sección I, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

## Citado por

- Artículo 55 Quater, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-55-quater/
- Artículo 59, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-59/

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