# Artículo 60, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPITULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-60/
- Cómo citar: Artículo 60, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-60/
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## Texto

Si el nacido se presenta como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro Civil o quien ejerza sus funciones procederá a levantar el acta de nacimiento asentando en todo lo posible los datos a que se refiere el Artículo 58, sin hacer mención de aquella circunstancia, y le pondrá a su elección el nombre y apellidos que deba llevar.

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Oficial del Registro Civil o quien ejerza sus funciones deberá asentar como domicilio del nacido tan solo la ciudad en que esté situado el establecimiento.

En las actas de nacimiento por ningún concepto se asentarán, en su caso, que se trata de hijo natural ni se hará alguna otra calificación de la persona registrada.

Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, la ley reputa como desconocidos al padre o madre que hubiere expuesto a sus hijos en la forma prevista en el artículo 441 de este Código.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 208, publicado en el Periódico Oficial No. 26, Sección II de fecha 20 de septiembre de 1980, expedido por la Honorable IX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de Mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 151, publicado en el Periódico Oficial No. 51 Sección I de fecha 10 de Diciembre de 1999, expedido por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001;

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