# Artículo 722, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA › CAPITULO UNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-722/
- Cómo citar: Artículo 722, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-722/
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## Texto

El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de la familia conforme al Artículo 715, será la cantidad que resulte de multiplicar por 40,000 el importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, en la época en que se constituya el patrimonio.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 41, publicado en el Periódico Oficial No. 21 de fecha 31 de julio de 1987, expedido por la Honorable XII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Xicoténcatl Leyva Mortera, 1983-Enero de 1989; fue reformado por Decreto No. 156, publicado en el Periódico Oficial No. 31 de fecha 30 de septiembre de 1992, expedido por la Honorable XIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No.37, publicado en el Periódico Oficial No. 45, Tomo CIII, de fecha 20 de septiembre de 1996, expedido por la Honorable XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Héctor Teran Teran 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 143, publicado en el Periódico Oficial No. 60, de fecha 17 de octubre de 2022, Tomo CXXIX, Sección II, expedido por la Honorable Legislatura XXIV, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

## Citado por

- Artículo 723, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-723/
- Artículo 725, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-725/
- Artículo 726, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-726/
- Artículo 736, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-736/

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