# Artículo 728, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO DUODECIMO. DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA › CAPITULO UNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-728/
- Cómo citar: Artículo 728, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-728/
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## Texto

El precio de los terrenos a que se refiere la Fracción II del artículo anterior se pagará de la manera prevenida en el inciso d) de la Fracción XVII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los casos previstos en las Fracciones I y III del artículo que precede, la autoridad vendedora fijará la forma y el plazo en que debe pagarse el precio de los bienes vendidos, teniendo en cuenta la capacidad económica del comprador.

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