# Artículo 94, Código Civil de Baja California

- Ley: Código Civil de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS › TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL › CAPITULO VII. DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 5 de junio de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-94/
- Cómo citar: Artículo 94, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-94/
- Nota de verificación: 1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): 
- Nota de verificación: Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
- Nota de verificación: Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
- Nota de verificación: Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

## Texto

Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán una solicitud a la persona Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de las personas pretendientes como de sus madres y/o padres, si estos fueren conocidos. Cuando alguna de las personas pretendientes o ambas hayan sido casadas, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;

II.- Que no tienen impedimento legal para casarse, y

III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.

Esta solicitud deberá ser firmada por las personas interesadas, y si alguna no pudiere o no supiere escribir, lo hará a su ruego otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar. Las personas interesadas imprimirán en todo caso su huella digital.

La persona Oficial del Registro Civil previa consulta en el portal oficial público del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias hará del conocimiento de las personas pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguna de ellas se encuentra inscrita en dicho registro, asimismo, señalará el monto de la deuda y el número de personas acreedoras.

Artículo Reforma

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Fracción Reformada; ; Párrafo Reformado; ; Párrafo Adicionado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 de fecha 10 de mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 347, publicado en el Periódico Oficial No. 40, de fecha 14 de septiembre de 2001, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 405, publicado en el Periódico Oficial No. 18, de fecha 05 de abril de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

## Citado por

- Artículo 95, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-95/
- Artículo 232, Código Civil de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-232/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
