# Artículo 136, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA › CAPITULO V. ABORTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-136/
- Cómo citar: Artículo 136, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-136/
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## Texto

Se consideran causas excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto, las siguientes:

I. La libre voluntad de la mujer embarazada, siempre que esto ocurra en las primeras doce semanas de gestación.

II. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial realizada en contra de la voluntad de la mujer;

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no coloque en riesgo a la mujer la demora;

IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o,

V. Que sea resultado de una conducta culposa o involuntaria de la mujer embarazada.

En los casos contemplados en las fracciones II, III y IV, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Fracción Reformada; ; Fracción Reformada; ; Fracción Reformada; ; Fracción Adicionada; ; Fracción Adicionada; ; Párrafo Adicionado; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 36, publicado en el Periódico Oficial No. 93, Sección II, Tomo CXXVIII, de fecha 12 de noviembre de 2021, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

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