# Artículo 139, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA › CAPITULO VI. LESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-139/
- Cómo citar: Artículo 139, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-139/
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## Texto

Punibilidad de las lesiones simples en razón del resultado.- Las lesiones que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea su tiempo de curación, serán penadas:

I.- De dos a cinco años de prisión y hasta cien días multa, si dejan cicatriz en la cara notable y permanente;

II.- De tres a cinco años de prisión y hasta cien días multa, cuando disminuyan facultades o el normal funcionamiento de órganos o miembros o cuando produzcan incapacidad temporal de hasta un año para trabajar; o

III.- De tres a ocho años de prisión y hasta doscientos días multa si producen la pérdida definitiva de cualquier función orgánica, miembro órgano o facultad, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible, o incapacidad por más de un año o permanente para trabajar.

Si se produjeren varios de los resultados previstos en este artículo solamente se aplicará la pena correspondiente al de mayor gravedad.

## Citado por

- Artículo 140, Código Penal de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-140/
- Artículo 143 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-143-bis/
- Artículo 145, Código Penal de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-145/

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