# Artículo 14, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO SEGUNDO. EL HECHO PUNIBLE › CAPITULO I. CLASIFICACION DE FORMAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-14/
- Cómo citar: Artículo 14, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-14/
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## Texto

Dolo, Culpa y Preterintención.- Los delitos se pueden realizar dolosa, culposa o preterintencionalmente:

I.- Obra con dolo el que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal, quiere realizar la conducta o alcanzar el resultado típico. Obra con dolo eventual, quien, previendo como posible el resultado típico, acepta su realización y actúa con indiferencia frente a la producción del mismo.

El dolo directo aplica para las consecuencias directas y necesarias de la conducta, mientras que el dolo eventual aplica para las consecuencias concomitantes o colaterales de la misma.

II.- Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previo siendo previsible o previo confiado en que no se produciría, al infringir un deber de cuidado que las circunstancias y condiciones personales le imponen;

III.- Obra preterintencionalmente el que causa un resultado típico más grave al querido, si aquél se produce culposamente.

Solo es punible el delito doloso y eventual, lo será el culposo y el preterintencional, si la ley lo conmina expresamente con pena.

La punibilidad del delito preterintencional, solo es admisible en los casos en que se admite la del delito culposo.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Párrafo Adicionado; ; Fracción Reformada; ; Párrafo Reformado; ; Fracción Reformada; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura del Estado, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 267, publicado en el Periódico Oficial No. 32, Sección I, de fecha 05 de junio de 2026, Tomo CXXXIII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;

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