# Artículo 142 Bis, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA › CAPITULO VI. LESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-142-bis/
- Cómo citar: Artículo 142 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-142-bis/
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## Texto

Lesiones agravadas por razón de género.- Al que dolosamente lesione a una mujer por una o varias razones de género contempladas en las fracciones I a la VIII del artículo 129 de este Código, se le impondrá hasta una mitad más de la pena que corresponda a la lesión inferida.

> Nota de la fuente: Artículo Adicionado; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 332, publicado en el Periódico Oficial No. 22, Sección II, Tomo CXXVI, de fecha 17 de mayo de 2019, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 377, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 09 de febrero de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;

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