# Artículo 145, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA › CAPITULO VI. LESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-145/
- Cómo citar: Artículo 145, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-145/
- Nota de verificación: 1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): 
- Nota de verificación: 2 marcadores de lista ('A.', 'B.') del PDF unidos al párrafo que numeran (la lista automática de Word no aparece en el texto del .DOC)
- Nota de verificación: Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
- Nota de verificación: Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
- Nota de verificación: Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

## Texto

Lesiones causadas por ataque animal.- De las lesiones causadas por ataque animal será responsable quien con esa intención lo azuce, lo suelte o haga esto último por descuido o el que ostente la posición garante del animal. Según sea la clasificación de la lesión que se ha inferido, se sancionará con las penas establecidas en los artículos 138 y 139 de este Código.

Conforme a lo establecido en el artículo 125 BIS y 145, se entenderá por animal, a los animales domésticos, que son especies criadas, reproducidas y que conviven con las personas, pero que no pertenecen a la fauna silvestre, animales de compañía; al animal feroz que no es ordinariamente domesticable o es peligroso para los seres humanos por su agresividad, costumbres, tamaño o fuerza, entre los que se encuentran los animales exóticos, de granja y cualquier otro que encuadre en la descripción anterior.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Párrafo Adicionado; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 127, publicado en el Periódico Oficial No. 51, Número Especial, de fecha 02 de septiembre de 2025, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
