# Artículo 160 Ter, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA SALUD PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA › CAPÍTULO X. DISCRIMINACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-160-ter/
- Cómo citar: Artículo 160 Ter, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-160-ter/
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## Texto

Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientas veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización al que por razones de origen étnico, nacional o regional, raza, color de piel, lengua, sexo, identidad de género, preferencia sexual, edad, estado civil, condición de discapacidad, condición social o cultural, económica, de salud o jurídica, religión, de apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, situación familiar o de responsabilidades familiares, antecedentes penales o cualquier otro motivo atente contra la dignidad humana o anule, impida o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Niegue a una persona un servicio público o privado a la que tenga derecho y que se ofrezca al público en general, o

II. Niegue o restrinja derechos laborales, educativos, civiles o sociales.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le podrá destituir e inhabilitar para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la pena impuesta.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Asimismo, se incrementará la pena en una mitad cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Este delito se perseguirá por querella.

> Nota de la fuente: Artículo Adicionado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 254, publicado en el Periódico Oficial No. 66, de fecha 03 de septiembre de 2021, Tomo CXXVIII, Índice, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

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