# Artículo 165-Bis, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS › CAPITULO II. SECUESTRO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-165-bis/
- Cómo citar: Artículo 165-Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-165-bis/
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## Texto

Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al que en relación con las conductas mencionadas en los artículos 164, 164 Bis y 165 de este Código y fuera de las causas de exclusión del delito:

I.- Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen a favor de la víctima;

II.- Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes.

> Nota de la fuente: Artículo Adicionado y Reformado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 114, publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 12 de noviembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001; Fue reformado por Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial No. 08, de fecha 13 de febrero de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

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