# Artículo 175 Bis, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO Y DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES › CAPÍTULO SEGUNDO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-175-bis/
- Cómo citar: Artículo 175 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-175-bis/
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## Texto

A quien sin autorización o indebidamente, modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa equivalente de cien a trescientos días.

> Nota de la fuente: Artículo Adicionado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado mediante Decreto No. 378, publicado en el Periódico Oficial No. 38, de fecha 14 de septiembre de 2007, Tomo CXIV, Sección IV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

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