# Artículo 175, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TÍTULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO Y DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS DE CÓMPUTO Y PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES › CAPÍTULO PRIMERO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-175/
- Cómo citar: Artículo 175, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-175/
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## Texto

Tipo y punibilidad.- Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo revele un secreto, de carácter científico, industrial o comercial, o lo obtenga a través de medios electrónicos o computacionales, se le haya confiado, conoce o ha recibido con motivo de su empleo o profesión y obtenga provecho propio o ajeno se le impondrá prisión de uno a tres años y hasta cincuenta días multa, y en su caso, suspensión de dos meses a un año en el ejercicio de su profesión; si de la revelación del secreto resulta algún perjuicio para alguien, la pena aumentará hasta una mitad más. Al receptor que se beneficie con la revelación del secreto se le impondrá de uno a tres años de prisión y hasta cien días multa.

REVELACION DEL SECRETO: Se entiende por revelación de secreto cualquier información propia de una fuente científica, industrial o comercial donde se generó, que sea transmitida a otra persona física o moral ajena a la fuente.

QUERELLA: El delito de revelación de secreto se perseguirá por querella de la persona afectada o de su representante legal.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 378, publicado en el Periódico Oficial No. 38, de fecha 14 de septiembre de 2007, Tomo CXIV, Sección IV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

## Citado por

- Artículo 113 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-113-bis/

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