# Artículo 201 Bis, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPITULO I. ROBO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-201-bis/
- Cómo citar: Artículo 201 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-201-bis/
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## Texto

Tipo y punibilidad. A quien cometa el delito de robo en terreno rústico, además de las penas previstas en el artículo 201, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien hasta doscientos días multa, cuando este se realice respecto de semillas, frutos recolectados o pendientes de recolectar, postes o alambres integrantes de una cerca, motor eléctrico o cualquier parte de este, tubería para riego, maquinaria agrícola o cualesquiera otro equipo, componente o accesorio destinado al aprovechamiento agropecuario, pesquero o acuícola.

Las penas para el delito previsto en este artículo se incrementarán de uno a tres años de prisión cuando se cometa en contra de bienes propiedad del Estado o Municipios.

En el presente artículo será aplicable la excluyente de acción penal, prevista en los términos del último párrafo del artículo 201 de este Código.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Párrafo Adicionado; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 228, publicado en el Periódico Oficial No. 35, de fecha 25 de agosto de 2006, Tomo CXIII, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 406, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 23 de noviembre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial No. 22, de fecha 16 de mayo de 2008, Tomo CXV, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 345, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 16 de noviembre de 2012, Tomo CXIX, Sección I, expedido por la Honorable XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán, 2007-2013; Fue reformado por Decreto No. 477, publicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 28 de junio de 2013, Tomo CXX; expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 08 de junio de 2018, Sección III, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 42, publicado en el Periódico Oficial No. 10, Índice, de fecha 07 de febrero de 2025, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;

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