# Artículo 208-Quarter, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPITULO I. ROBO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-208-quarter/
- Cómo citar: Artículo 208-Quarter, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-208-quarter/
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## Texto

Excluyente de la acción penal.- Será causa excluyente de la acción penal el contar con documento expedido por la Fiscalía General del Estado, que haga constar que en sus registros no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de este, o bien el comparecer voluntariamente ante esta autoridad a presentar un vehículo de motor, o bien, alguna o algunas de sus partes, con el objeto de cerciorarse de su legitima procedencia.

Será también excluyente de delito, acreditar con la documentación correspondiente:

I.- Haber adquirido el vehículo o cualquiera de sus partes en subasta pública;

II.- Haber comprado el vehículo, parte o partes del mismo en una negociación legalmente establecida, o directamente de un particular respecto de un vehículo de su propiedad; y

III.- Haber recibido en custodia el vehículo de motor o cualquiera de sus partes, para su reparación o mejora, siempre que se trate de una negociación legalmente establecida y dedicado al ramo correspondiente a la actividad a realizar sobre el vehículo o sus partes.

Asimismo, no serán sancionadas las conductas a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 208 TER de este Código, cuando el vehículo de motor robado, parte o partes a que aluden dichas disposiciones, hayan sido proporcionados por persona a quien le opere respecto de tales bienes, alguna de las excluyentes a que se refiere el presente artículo.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Artículo Adicionado y Reformado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 54, publicado en el Periódico Oficial No. 16, de fecha 9 de abril de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 105, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 25 de octubre de 2002, Sección I, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; Fue reformado por Decreto No. 342, publicado en el Periódico Oficial No. 59, de fecha 31 de diciembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 256, publicado en el Periódico Oficial No. 48, de fecha 11 de agosto de 2023, Índice, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;

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