# Artículo 208, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPITULO I. ROBO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-208/
- Cómo citar: Artículo 208, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-208/
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## Texto

Robo Calificado.- Se aplicará al delincuente la misma pena del robo con violencia, adicionando a su vez las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I.- Se impondrá prisión de dos a siete años:

Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 47/2021

a) Cuando el delito se cometa en edificio, vivienda, aposento o cuartos que estén habitados o destinados para habitación comprendiéndose en esta denominación no solo los que estés fijados sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que están construidos;

b) Cuando se cometa en despoblado o lugar solitario

c) Cuando se cometa de noche o por dos o más personas;

d) Cuando se cometa en establecimiento comercial o de servicios, cuando esté abierto al público;

e) Cuando se cometa en contra de persona con discapacidad, menores de edad o de más de sesenta años de edad;

f) Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudadora u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten;

g) Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas ordenes de alguna autoridad, y

h) Cuando se cometa en contra de bienes afectados a la prestación de un servicio público Estatal o Municipal.

i) Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos;

j) Cuando se cometa en contra de uno o más bienes de cualquier institución educativa pública o privada.

k) Cuando se cometa aprovechando las condiciones que se produzcan por catástrofe o desorden público.

l) Cuando una vez retirado dinero en efectivo de una institución financiera o de sus equipos o centros cambiarios de divisas, el robo se cometa en contra de la persona que lo porta, custodie o transporte dentro del lugar de retiro o en el camino de este último a su destino inmediato.

m) Cuando el que, siendo propietario, socio o empleado de una institución financiera o centro cambiario de divisas, o que desempeñe funciones dentro de las mismas independientemente de su naturaleza laboral, facilite información a terceros o de cualquier manera coopere o participe en la comisión de la conducta descrita en el inciso anterior.

Inciso Adicionado Recorriéndose el Subsecuente

n) Cuando se cometa en un establecimiento, negociación o comercio con servicio al público.

II.- Se impondrá prisión de uno a cinco años:

a) Cuando se cometa el delito en lugar cerrado;

b) Cuando lo cometa un dependiente a un domestico contra su patrón o alguno de la familia de este en cualquier parte que lo cometa.

Por doméstico se entiende: el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos, sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de este;

c) Cuando el huésped o comensal o alguna de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciban hospitalidad, obsequio o agasajo;

d) Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;

e) Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes;

f) Cuando se cometa por los empleados, obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller, escuela, empresa o negociación en que habitualmente trabaje o aprenda, o en la habitación, oficina, bodega, u otro lugar al que tengan libre entrada con el carácter indicado, y

g) Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Fracción Reformada; ; Fracción Reformada; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 162, publicado en el Periódico Oficial No. 25 de fecha 16 de junio de 1995, Tomo CII, expedido por la XIV Legislatura Constitucional del Estado, siendo Gobernador Constitucional del Estado el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue reformado por Decreto No. 54, publicado en el Periódico Oficial No. 16, de fecha 9 de abril de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre de 1998-2001; Fe de Erratas publicada en el Periódico Oficial No. 19, de fecha 30 de abril de 1999, Tomo CVI, expedida por la Honorable XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Alejandro González Alcocer, 7 de octubre de 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 204, publicado en el Periódico Oficial No. 25, de fecha 16 de junio de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 389, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 334, publicado en el Periódico Oficial No. 49, de fecha 23 de octubre de 2015, Sección III, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 08 de junio de 2018, Sección III, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 173, publicado en el Periódico Oficial No. 10, de fecha 12 de febrero de 2021, Índice, Tomo CXXVIII, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; se declara la invalidez de la porción normativa “Se impondrá de dos a siete años” de la fracción I, de conformidad con lo estipulado en su Resolutivo Segundo de la Sentencia de acción de Inconstitucionalidad 47/2021, notificada el 10 de mayo de 2022 y publicada en el Periódico Oficial No. 45, de fecha 08 de julio de 2022, Sección III, Tomo CXXIX, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 105, publicado en el Periódico Oficial No. 30-1, Número Especial, Tomo CXXIX, de fecha 12 de mayo de 2022, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027; fue reformado por Decreto No. 110, publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 03 de junio de 2022, Tomo CXXIX, Sección V, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

## Citado por

- Artículo 201, Código Penal de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-201/
- Artículo 206, Código Penal de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-206/

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