# Artículo 210, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPITULO II. DELITO DE ABIGEATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-210/
- Cómo citar: Artículo 210, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-210/
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## Texto

Agravación de pena.- Se impondrá prisión de ocho a doce años y hasta cuatrocientos días multa.

I.- Al que cometa el abigeato en el medio rural;

II.- Cuando el abigeato sea cometido por tres o más personas;

III.- Cuando el abigeato sea ejecutado por algún sujeto que tenga relación laboral o de parentesco con el propietario del ganado o bienes objeto de abigeato;

IV.- Cuando el abigeato sea cometido a través de la violencia física;

V.- Cuando el abigeato sea cometido por servidores públicos.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 665, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección V, de fecha 21 de octubre de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial No. 31, Sección II, de fecha 04 de julio de 2017, Tomo CXXIV, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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