# Artículo 211, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPITULO II. DELITO DE ABIGEATO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-211/
- Cómo citar: Artículo 211, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-211/
- Nota de verificación: 1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): 
- Nota de verificación: 2 marcadores de lista ('A.', 'B.') del PDF unidos al párrafo que numeran (la lista automática de Word no aparece en el texto del .DOC)
- Nota de verificación: Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
- Nota de verificación: Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
- Nota de verificación: Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

## Texto

Receptación y Transportación de bienes objeto de Abigeato.- A quienes sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legitima, transporten, posean, adquieran aun gratuitamente o comercien con animales, pieles o transporten, posean, adquieran aun gratuitamente o comercien con animales, pieles o carnes u otros productos derivados, o cualquier objeto obtenido del abigeato, se les impondrá de dos a cuatro años prisión y hasta trecientos días multa.

A los servidores públicos que comentan o intervengan en las conductas a que se refiere este artículo, sin tomar las mismas mediadas, se les impondrá prisión de cuatro a ocho años y hasta cuatrocientos días multa.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 665, publicado en el Periódico Oficial No. 47, Sección V, de fecha 21 de octubre de 2016, Tomo CXXIII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 91, publicado en el Periódico Oficial No. 31, Sección II, de fecha 04 de julio de 2017, Tomo CXXIV, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
