# Artículo 225, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPITULO VI. USURA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-225/
- Cómo citar: Artículo 225, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-225/
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## Texto

Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de hasta el equivalente a ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que aprovechándose de la necesidad apremiante, ignorancia, inexperiencia o notoria miseria de una persona, obtenga ventajas usurarias mediante contratos, convenios o documentos en los que se estipulen, para sí o para una tercera persona, intereses o réditos superiores a las tasas de interés, normales o moratorios, de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes, reguladas por el Banco de México, o que obtenga otros beneficios desproporcionados a los usos comerciales, en especie o en servicios.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 96, publicado en el Periódico Oficial No. 27 de fecha 04 de julio de 1997, Tomo CIV, expedido por la XV Legislatura y siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; Fue modificado por Fe de Erratas, publicado en el Periódico Oficial No. 34, de fecha 22 de agosto de 1997, Tomo CIV, expedido por la XV Legislatura y siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Héctor Terán Terán 1995-2001; Fue reformado por Decreto 375, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 24 de mayo de 2010, Tomo CXVIII, Sección II, expedido por la XIX Legislatura y siendo Gobernador Constitucional C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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