# Artículo 233, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEXTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPITULO IX. ADQUISICION, RECEPCION U OCULTACION DE BIENES PRODUCTO DE UN DELITO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-233/
- Cómo citar: Artículo 233, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-233/
- Nota de verificación: 1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): 
- Nota de verificación: 2 marcadores de lista ('A.', 'B.') del PDF unidos al párrafo que numeran (la lista automática de Word no aparece en el texto del .DOC)
- Nota de verificación: Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
- Nota de verificación: Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
- Nota de verificación: Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

## Texto

Tipo y Punibilidad.- Al que sin cerciorarse de su procedencia legitima, adquiera, reciba en prenda o guarde objetos producto de un delito, se le aplicará, de tres meses a tres años de prisión y hasta cincuenta días multa si el valor de los bienes adquiridos, receptados u ocultados no excede de setenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; si excede de este valor se aplicará prisión de dos a cuatro años de prisión y de cien hasta doscientos cincuenta días multa.

Para los efectos del párrafo anterior, se presume que el sujeto activo no se cercioró de la procedencia legítima del objeto, sino cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:

I.- Cuando la adquisición, recepción o guarda de los bienes no se respalde con copia de documental pública con fotografía que acrediten los datos de identificación personal del que le ofreció la cosa; o con copia de la documental que acredite la propiedad o el derecho para disponer de ellos, o con el dicho de dos personas debidamente identificadas que atestigüen que el oferente dispuso de la cosa.

II.- No exija un documento idóneo para constatar la legítima propiedad, tratándose de bienes que contengan datos propios de identificación.

III.- Por el precio que pagó por el bien; la edad o condición económica del oferente; se infiera que éste no tenía derecho para disponer de ella.

IV.- Derogado.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Fracción Derogada; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 212, publicado en el Periódico Oficial No. 39, de fecha 25 de septiembre de 1998, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 233, publicado en el Periódico Oficial No. 35, de fecha 25 de agosto de 2006, Tomo CXIII, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 406, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 23 de noviembre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 108, publicado en el Periódico Oficial No. 46, de fecha 19 de septiembre de 2014, Sección I, Tomo CXXI, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 42, publicado en el Periódico Oficial No. 10, Índice, de fecha 07 de febrero de 2025, Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda, 2021-2027;

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
