# Artículo 236 Bis, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA › CAPITULO I. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-236-bis/
- Cómo citar: Artículo 236 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-236-bis/
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## Texto

Simulación de ingresos para cumplir con las obligaciones alimentarias.- Al que dolosamente simule la percepción de sus ingresos, con el propósito de eludir la obligación de ministración correcta de alimentos al acreedor o acreedores alimentarios conforme lo determina la Ley, se le impondrá prisión de dos a siete años, así como el pago de todas las cantidades que por concepto de alimentos hubiere dejado de ministrar correctamente conforme a los dispuesto por la Ley.

El Delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de la parte ofendida o de su legítimo representante y, a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que promueva la designación de un tutor especial.

> Nota de la fuente: Artículo Adicionado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 552, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección IV, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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