# Artículo 239, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA › CAPITULO IV. DELITOS CONTRA LA FILIACION Y EL ESTADO CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-239/
- Cómo citar: Artículo 239, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-239/
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## Texto

Tipo y punibilidad.- Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia o a la tutela en relación con el ofendido, al que:

I.- Inscriba o haga inscribir en Registro Civil a una persona con una filiación que no le corresponda u oculte el nombre de uno o ambos progenitores;

II.- Inscriba o haga inscribir el nacimiento de una persona, sin que éste hubiese ocurrido;

III.- Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV.- Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

V.- Presente a una persona ocultando sus nombres o haciendo aparecer como los padres a terceras personas;

VI.- Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para liberarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;

VII.- Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VIII.- Substituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquel para perjudicarlo en sus derechos de familia; o

IX.- Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria.

Cuando se trate de los supuestos previstos en las fracciones III y VI de este artículo, el delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue modificado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 277, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 13 de noviembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;

## Citado por

- Artículo 239 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-239-bis/
- Artículo 240, Código Penal de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-240/

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