# Artículo 250 Bis, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO PRIMERO. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA › CAPITULO IV. DELITOS CONTRA EL CONSUMO Y LA RIQUEZA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-250-bis/
- Cómo citar: Artículo 250 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-250-bis/
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## Texto

Del delito de lesividad social.- Se impondrá una pena de tres meses a tres años de prisión y multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a la persona que sin contar con el permiso correspondiente o alterando los términos y condiciones que se contengan en él, venda, almacene para su venta, o proporcione bebidas alcohólicas para su consumo o permita que se realicen estas actividades, en la vía pública o en un establecimiento o casa habitación de su posesión o respecto de la cual se conduzca como poseedor, con fines de lucro.

La misma pena se impondrá a quien venda bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.

Además de las penas señaladas, el juzgador podrá condenar el cierre o clausura del establecimiento, comercio o negocio donde se haya realizado la conducta delictiva, la cual tendrá la misma duración que la pena de prisión impuesta.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Párrafo Adicionado; ; Artículo Adicionado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 441, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 280, publicado en el Periódico Oficial No. 51, Sección IV, Tomo CXXVIII, de fecha 23 de julio de 2021, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

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