# Artículo 256, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEGUNDO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS VIAS DE COMUNICACION Y LOS MEDIOS DE TRANSPORTE › CAPITULO II. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-256/
- Cómo citar: Artículo 256, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-256/
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## Texto

Agravación de la pena.- Si el delito se comete por conductores de vehículos destinados al transporte escolar o al servicio público de pasajeros o de carga, en el momento que se encuentren prestando el servicio público que les fue autorizado, se impondrá, la primera vez, de uno a cuatro años de prisión, multa de cincuenta a trescientos días y suspensión de uno a seis meses en el ejercicio de esta profesión. En caso de que el mismo conductor vuelva a incurrir en la comisión de este ilícito, dentro del plazo de tres años contado a partir de que se cumpla la suspensión, la pena será de dos a seis años de prisión, multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y pérdida definitiva del derecho a ejercer la profesión de conductor, además del decomiso del vehículo cuando sea propiedad del responsable.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; Fue reformado por Decreto No. 333, publicado en el Periódico Oficial No. 52, de fecha 23 de noviembre de 2012, Tomo CXIX, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

## Citado por

- Artículo 231, Código Penal de Baja California (Baja California) — https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-231/

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