# Artículo 260, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA › Capítulo Recorrido, (antes Capítulo III)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-260/
- Cómo citar: Artículo 260, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-260/
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## Texto

TIPO Y PUNIBILIDAD.- Al que sin serlo, se atribuya el carácter de profesionista, ofrezca públicamente sus servicios como tal o realice actividades propias de una profesión sin tener el título correspondiente o sin la debida autorización, se le impondrá prisión de seis meses a seis años y de veinte a doscientos días de multa.

Las mismas penas se aplicarán al que sin tener título o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

Se sancionará con las mismas penas que se refiere el primer párrafo y se inhabilitará para ejercer la profesión médica hasta por el mismo tiempo de la pena de prisión que se le imponga a quien lleve a cabo un procedimiento quirúrgico de especialidad médica, sin contar con cédula expedida por la autoridad educativa competente y certificado vigente otorgado por el Consejo de Especialidad Médica correspondiente, reconocido conforme a la Ley General de Salud y que corresponda a la rama médica de la que derive dicho procedimiento.

> Nota de la fuente: Párrafo Adicionado; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 212, publicado en el Periódico Oficial No. 9-1, de fecha 22 de febrero de 2023, Número Especial, Tomo CXXX; expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

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