# Artículo 279, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO › CAPITULO IV. TERRORISMO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-279/
- Cómo citar: Artículo 279, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-279/
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## Texto

Tipo de punibilidad.- Se impondrá prisión de dos a treinta años y hasta quinientos días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos que resulten, al que usando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o Municipios, o presionar a la autoridad para que tome una determinación. Se aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y hasta doscientos días multa al que teniendo conocimientos de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

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Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
