# Artículo 29, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO › TITULO TERCERO. DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO › CAPITULO IV. SANCION PECUNIARIA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-29/
- Cómo citar: Artículo 29, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-29/
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## Texto

Días Multa. - La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de quinientos, salvo los casos que la propia Ley prevea. El día multa equivale a la percepción neta diaria del imputado en el momento de cometer el delito, tomando en cuenta todas sus percepciones; para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse el delito.

Fijación de la multa para el delito continuado y permanente. - Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al valor diario de la Unidad y Medida de Actualización vigente en el momento consumativo de la última conducta; para el permanente, se considerará al valor diario de la Unidad y Medida de Actualización en vigor en el momento en que cesó la consumación.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Párrafo Reformado; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 545, publicado en el Periódico Oficial No. 41, Sección I, Tomo CXXIII, de fecha 09 de septiembre de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo gobernador constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 08 de junio de 2018, Sección III, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 281, publicado en el Periódico Oficial No. 55, de fecha 30 de noviembre de 2018, Tomo CXXV, Sección IV, expedido por la Honorable Legislatura XXII, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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