# Artículo 293 Bis, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEGUNDO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN › CAPITULO IV. ABUSO DE AUTORIDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-293-bis/
- Cómo citar: Artículo 293 Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-293-bis/
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## Texto

El servidor público que en el ejercicio de sus funciones, ejecute, produzca o coadyuve en la implantación, alteración o en ambos casos, en el manejo de la evidencia, de forma dolosa, que tenga como objetivo producir una afectación directa a una o varias personas, ya sea en su integridad física, emocional, jurídica o en su esfera patrimonial, se le impondrá de cuatro a doce años de prisión.

> Nota de la fuente: Artículo Adicionado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 440, publicado en el Periódico Oficial No. 14, Sección IV, Tomo CXXIII, de fecha 18 de marzo de 2016, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;

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