# Artículo 299, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEGUNDO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN › CAPÍTULO VII. PECULADO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-299/
- Cómo citar: Artículo 299, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-299/
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## Texto

Punibilidad.- Al servidor público que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando el monto de lo distraído no exceda de mil veces el salario, o no sea evaluable, se le impondrá de dos a siete años de prisión y multa de cien a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

II.- Cuando el monto de lo distraído exceda de mil veces el salario, o no sea evaluable, se le impondrá de cinco a catorce años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

III.- Cuando el monto de lo distraído exceda de dos mil veces el salario, se le impondrá de ocho a dieciséis años de prisión y multa de trescientos a seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Al servidor público responsable de peculado, se le destituirá e inhabilitará para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por un término igual a los señalados en los párrafos anteriores, según el que se haya aplicado.

> Nota de la fuente: Fracción Reformada; ; Fracción Reformada; ; Fracción Reformada; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; Fue reformado por Decreto No. 169, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 18 de febrero del 2000, Sección I, Tomo CVII, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre de 1998-2001; Fue reformado por Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 08 de junio de 2018, Sección III, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019;

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