# Artículo 307-Quinquies, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO SEGUNDO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN › CAPITULO XV. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-307-quinquies/
- Cómo citar: Artículo 307-Quinquies, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-307-quinquies/
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## Texto

Al servidor público que expida alguna licencia, permiso, autorización, constancia o dictamen para realizar cualquier tipo de construcción, obra de infraestructura, equipamiento urbano, acción de urbanización o asentamiento humano sin observar o contraviniendo el Atlas de Riesgos correspondiente o los planes o programas de desarrollo urbano expedidos en términos de las leyes aplicables, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y hasta seiscientos días multa.

Las mismas penas se aplicarán a quien a sabiendas de que la licencia, permiso, autorización, constancia o dictamen fueron expedidos contraviniendo el Atlas de Riesgo, o los planes o programas de desarrollo urbano expedidos en términos de las leyes aplicables, realice o permita cualquier tipo de construcción, obra de infraestructura, equipamiento urbano, acción de urbanización o asentamiento humano.

> Nota de la fuente: Párrafo Reformado; ; Párrafo Reformado; ; Artículo Adicionado; ; Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 207, publicado en el Periódico Oficial No. 208, de fecha 20 de abril de 2018, Sección VII, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; Fue reformado por Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial No. 27, de fecha 08 de junio de 2018, Sección III, Tomo CXXV, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid, 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 280, publicado en el Periódico Oficial No. 51, Sección IV, Tomo CXXVIII, de fecha 23 de julio de 2021, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021;

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