# Artículo 317-Bis, Código Penal de Baja California

- Ley: Código Penal de Baja California (Baja California)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO › PARTE ESPECIAL › TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDOS POR PARTICULARES › CAPITULO IV. DELITOS COMETIDOS CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado de Baja California 28 de agosto de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Baja California — Leyes y Códigos — https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_V/20260828_CODPENAL.PDF
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-317-bis/
- Cómo citar: Artículo 317-Bis, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-317-bis/
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## Texto

DELITOS COMETIDOS CONTRA MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DEL ESTADO.- Al que cometa un delito en contra de los miembros activos de las instituciones policiales del Estado, en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas se le impondrá prisión de cuatro a doce años, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Esta disposición no surtirá efectos en los casos de delitos no graves por culpa o imprudenciales.

En el caso de Homicidio y lesiones calificadas contra algún miembro activo de las instituciones policiales del Estado, se atenderá a los dispuesto en el artículo 147 del presente Código.

> Nota de la fuente: Artículo Reformado; ; Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 160, publicado en el Periódico Oficial No. 15, de fecha 04 de abril de 2003, Sección II, Tomo CX, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 288, publicado en el Periódico Oficial No. 53, de fecha 27 de noviembre de 2009, Sección II, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Guadalupe Osuna Millán 2007-2013;

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